NORMAS SOBRE RENDIMIENTO MÍNIMO Y
CONDICIONES DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS
Art.1. Todo alumno de
Art.2. La Universidad , por
órgano de las Facultades y Escuelas y bajo la coordinación del Vicerrectorado
Académico, prestará la necesaria asistencia a los alumnos con rendimiento
deficiente.
Art.3. Todo alumno que en un
período no apruebe por lo menos el 25% de la carga académica y cursada deberá
participar obligatoriamente en el procedimiento especial de recuperación
establecido en estas normas.
Art.4. A los fines de su
recuperación, el alumno será asignado por el Decano de la Facultad , a proposición
de la Unidad
de Asesoramiento Académico respectiva, a un Profesor Consejero. Las funciones
del Profesor Consejero son las siguientes:
1 - Asesorar al alumno en la
preparación de su plan de estudio y autorizar su inscripción en el año
siguiente.
2 - Fijar entrevistas con el alumno por lo menos una vez al mes.
3 - Llevar un expediente de cada alumno que le haya sido asignado, con indicación de sus asistencias a las entrevistas, los problemas que haya planteado el alumno y las soluciones sugeridas.
4 - Presentar al final del período un informe sobre cada alumno ala
Unidad de Asesoramiento Académico de la Facultad o Escuela.
5 - A los fines de garantizar el cabal cumplimiento de estas actividades por parte del Profesor Consejero, las Unidades de Asesoramiento de las Facultades deben llevar un control, mediante la apertura de un registro en el cual quede constancia del estudiante asignado al profesor, el informe académico respectivo y el resultado obtenido por el estudiante al final del período. Esta documentación formará parte del expediente personal del profesor.
6 - Cualquier otra que redunde en beneficio del alumno.
La designación del Profesor Consejero será de obligatoria aceptación.
Recibirán el apoyo de los servicios de orientación dela Universidad.
2 - Fijar entrevistas con el alumno por lo menos una vez al mes.
3 - Llevar un expediente de cada alumno que le haya sido asignado, con indicación de sus asistencias a las entrevistas, los problemas que haya planteado el alumno y las soluciones sugeridas.
4 - Presentar al final del período un informe sobre cada alumno a
5 - A los fines de garantizar el cabal cumplimiento de estas actividades por parte del Profesor Consejero, las Unidades de Asesoramiento de las Facultades deben llevar un control, mediante la apertura de un registro en el cual quede constancia del estudiante asignado al profesor, el informe académico respectivo y el resultado obtenido por el estudiante al final del período. Esta documentación formará parte del expediente personal del profesor.
6 - Cualquier otra que redunde en beneficio del alumno.
La designación del Profesor Consejero será de obligatoria aceptación.
Recibirán el apoyo de los servicios de orientación de
Art. 5. Además de la asesoría
del Profesor Consejero, las Unidades de Asesoramiento Académico de la facultad
o Escuela podrán organizar, con la aprobación del respectivo Consejero, otras
actividades de orientación y recuperación para los alumnos en proceso de
recuperación. A tal fin, recibirán el apoyo de los servicios de orientación de la Universidad.
Art. 6. El alumno que al final
del período de recuperación no alcance nuevamente a aprobar el 25% de la carga
académica que cursa o en todo caso aprobar por lo menos una asignatura no podrá
reinscribirse en la
Universidad Central de Venezuela, en los dos siguientes
semestres. Pasados éstos, tendrá el derecho de reincorporarse en la Escuela en la que cursaba
sin que puedan exigirsele otros requisitos que los trámites administrativos
usuales.
Igualmente podrá inscribirse en otra escuela diferente
con el informe favorable del Profesor Consejero y la Unidad de Asesoramiento
Académico de la Escuela
a la cual pertenecía y aprobación por parte del Consejo de Facultad a la cual
solicita su traslado.
Art. 7. El alumno que,
habiéndose reincorporado conforme al artículo anterior dejare nuevamente de
aprobar el 25% de las asignaturas inscritas y cursadas en el año académico, no
podrá incorporarse más a la
Escuela o Facultad, a menos que el Consejo de Facultad,
previo estudio del caso, autorice su reincorporación.
Art. 8. El Consejo de la Facultad podrá autorizar
en casos excepcionales que a su juicio lo ameriten, la reincorporación
inmediata del alumno que se encuentre en el supuesto previsto en el Art. 6. de
éstas normas, previo informa favorable y razonado del respectivo Profesor
Consejero y a recomendación del Consejo de la Escuela si lo hubiere.
Art. 9. Las Facultades y
Escuelas que lo estimen conveniente podrá organizar, con la autorización del
Consejo Universitario exámenes especiales de recuperación, cuya aprobación
permite la reincorporación inmediata de quienes se hallen dentro del plazo de
separación de la Universidad
por aplicación de las presentes normas.
Art. 10. Cada Facultad podrá
someter al Consejo Universitario normativa adicional necesaria para adaptar las
presentes normas a las características académicas específicas de una Escuela
determinada.
Art. 11. El Consejo Universitario
procederá periódicamente a evaluación de la aplicación de esta normativa.
Art. 12. Las presentes normas
comenzarán a regir en todas las Escuelas de la UCV , a partir del período académico siguiendo su
aprobación
No hay comentarios.:
Publicar un comentario